Las mirillas digitales se han popularizado como dispositivos inteligentes para ver quién llama a la puerta, pero también han generado problemas legales por interferir con la privacidad de los vecinos. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente multó con 300 euros a un hombre por instalar una mirilla digital en su puerta, que además del pasillo, captaba imágenes de la puerta de otro vecino. Este último denunció la instalación por realizarse sin el consentimiento de la comunidad. La AEPD considera que las imágenes captadas por estas mirillas son datos personales y su tratamiento sin autorización vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo 6.1 del RGPD establece que el tratamiento de datos sin el consentimiento de los afectados es ilegal, lo que prevalece en este tipo de sanciones. La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) permite el uso de cámaras para la seguridad de propiedades e individuos, pero prohíbe su instalación en áreas no autorizadas, como espacios privados o públicos sin justificación válida. Además, según la Ley de Propiedad Horizontal, se requiere la aprobación de al menos el 60% de la comunidad para instalar cámaras en áreas comunes. Aunque la AEPD ha dictaminado en casos anteriores que no se necesita la autorización de los vecinos, el uso de mirillas digitales con función de grabación sí vulnera la privacidad y puede dar lugar a sanciones. En el caso mencionado, además de la multa, la AEPD ordenó retirar el dispositivo o modificarlo para evitar infringir la privacidad de los vecinos.
Fuente: HTCMania