La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a un usuario por instalar una cámara de vigilancia en el domicilio que compartía con su pareja, alegando una infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La denuncia fue presentada por la pareja del sancionado, quien descubrió que la cámara captaba imágenes y audio, pese a haberle informado inicialmente que se trataba de un sensor de seguridad. La pareja, en proceso de divorcio y conviviendo en una vivienda dividida en dos áreas independientes, expresó su preocupación por la vigilancia a la que estaba sometida, especialmente al descubrir que las imágenes captadas por la cámara estaban siendo utilizadas en el proceso de divorcio. Ante esta situación, la AEPD solicitó información al reclamado y a la empresa de seguridad contratada, quienes confirmaron que se trataba de un detector de presencia con cámara que captaba imágenes en ráfaga de 10 segundos al detectar movimiento. Aunque la cámara no grababa audio, la AEPD determinó que el control sobre el sistema lo tenía el reclamado, quien tenía acceso a las imágenes captadas. Esto constituyó un tratamiento ilegítimo de los datos personales de la denunciante, al estar instalado en una zona común del domicilio y captar imágenes de manera continuada y sin causa justificada. Como resultado, la AEPD impuso una sanción de 5.000 euros al reclamado por vulnerar el RGPD.
Fuente: HTCMania